El parricidio de honor

Todos hemos escuchado o leído en alguna ocasión hablar del "parricidio de honor". En Turquía por ejemplo es penosamente frecuente leer en prensa cómo un padre ha matado a su hija adolescente... porque ésta fue violada.

Pero el parricidio por honor también existió en tiempos no tan remotos en España, concretamente estaba tipificado como delito en el Código Penal, y fue abolido por la II República española en 1931. Pero no sólo contemplaba el hecho del asesinato de los padres a los hijos o a la inversa, si no que en España además existía el del marido que pillaba a su mujer en adulterio: la ley admitía que podía matarla allí mismo, ya que se consideraba un acto de "legítima defensa" contra su honor. En cambio si era la esposa quien descubría a su marido en flagrante adulterio, éste sólo era condenado a destierro de la ciudad en que habitaran.

Como ya he dicho el gobierno de la II República abolió dicha ley discriminatoria, abusiva y machista... pero en 1944 el gobierno de Francisco Franco volvió a legitimarla haciéndola entrar en vigor hasta 1963. Con ello una de las cosas que se consiguieron fue que cuando los maridos iban volviendo de la Guerra Civil (o de las prisiones), habiendo sido dados por muertos o desaparecidos, y se encontraban con que sus mujeres se habían vuelto a casar, al ser ese segundo matrimonio nulo (por haberse derogado también el divorcio republicano), ellas habían estado entonces viviendo "en pecado" por lo que el esposo aparecido podía hacer de su capa un sayo y ajusticiar personalmente a la esposa, denunciando a continuación al entonces llamado "amante".

Pero había más en esta ley de nuevo implantada durante el franquismo: cuando el hombre casado que vivía en régimen matrimonial era denunciado por su esposa legal por adulterio, ella tenía que demostrar, fehacientemente, con testigos que le hubieran visto prácticamente en cama ajena, que el hecho había ocurrido. Entonces era condenado a destierro. Si dicho hombre casado era denunciado y únicamente mantenía a su amante de forma pública y notoria (paseando con ella, poniéndole piso, teniendo hijos comunes incluso), también podía ser condenado a destierro. Pero si la esposa ultrajada no tenía más que su palabra e iba ante el juez, éste no solía admitir dicha denuncia; pero si aún así ella insistía en los hechos, se la castigaba con pena de prisión "por injurias y calumnias"... hacia el marido

No hay que olvidar que por aquella época la mujer cumplía su mayoría de edad a los 21 años, pero no se podía emancipar legalmente hasta los 23, estando hasta esa edad o bajo la tutela del padre o del marido (no podía comprar nada a su nombre, y ni siquiera abrir una cuenta bancaria, por poner dos ejemplos muy habituales). En cambio si el marido denunciaba a su mujer por adulterio, su sola palabra bastaba para condenarla a pena de prisión de hasta seis años.

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